Anuncian sanciones administrativas, allanamientos y apertura de causas penales para quienes incumplen limpieza de baldíos y lugares criaderos de mosquitos.
Sanciones van desde multa hasta 5 años de cárcel, de acuerdo a cada caso Tras conformarse la Mesa de Trabajo el lunes pasado, se finalizó los delineamientos de actuación de cada institución, acorde con las normativas vigentes. Los canales de denuncias serán 1) Municipalidades: a través de las Direcciones de Aseo Urbano. Además habilitarán números de celulares para consultas sobre este tema. Estos números pondremos a disposición en la brevedad por cada municipio. 2) Sistema 911: que recepcionarán las denuncias recibidas, a fin de remitir a cada municipio. Comunicación general En ese sentido, el Ministerio del Ambiente través de la Resolución No 10 de fecha de enero dispuso una serie de reglamentaciones referente sobre la disposición de residuos sólidos. Dicha Resolución dispone en su Art 7° que “todo propietario poseedor o ocupante, precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado brote epidémico de dengue por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en un plazo no mayor a 5 (cinco) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico en cuyo caso podrá ser comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar. A través de los medios de comunicación ponemos a conocimiento de la ciudadanía que está Resolución esta vigente, también se procederá a la notificación formal. Falta de cooperación con mingas ambientales Los equipo de trabajo de Minga Ambiental seguirán realizando acorde a la Planificacion conjunta entre la Secretaria de Emergencia Nacional y cada municipio como se estaba realizando. Los propietarios de inmuebles donde se sospeche cuenta con posibles criaderos de larvas y mosquitos y que se nieguen a colaborar serán denunciados y procesados. Patios baldíos y viviendas desocupadas Igualmente, en los casos de patios baldíos y viviendas desocupadas se procederá a la notificación de los propietarios obrantes en registros municipales y se les emplazará em um termino de 24 a 48 horas a partir de la notificación. El incumplimiento de esta disposición será mérito para la apertura de una causa penal para los propietarios. Dichas notificaciones serán remitida para todos aquellos locales como charraterias, gomerias y similares que deben adecuarse a las normas ambientales. El incumplimiento también será pasible de sanciones penales. Allanamientos En los casos de viviendas abandonadas o lugares habitados de alta infestación donde no se cuente con cooperación de los habitantes serán allanados con orden judicial y los propietarios procesados. Espacios públicos Los espacios públicos comunales están siendo mapeado por los municipios para su posterior limpieza. Colaboración de la ciudadanía Se recuerda a la ciudadanía que la responsabilidad de limpieza de una propiedad privada es exclusiva responsabilidad de los dueños y habitantes e inquilinos. Se solicita la extrema colaboración a fin de evitar el uso de la fuerza pública y evitar procesos judiciales. El presente instructivo tiene como objeto orientar con respecto al procedimento a seguir en caso de que propietarios de terrenos baldios y construcciones desocupadas, viviendas ocupadas, viviendas desocupadas, charraterias, vertederos clandestinos, similares y todo aquello que se constituya en un potencial criaderos de mosquitos, cuyos propietarios se nieguen a cooperar u ofrezcan resistencia para el efectivo cumplimiento de las actividades que serán llevadas a cabo en el combate contra el dengue. El pais se encuentra en una situación social delicada ante la propagación de la enfermedad del dengue, transmitido por el mosquito Aedes Aegypty, cuya consecuencia de no mediar inmediatamente acciones concretas puede ser de resultado fatal.