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El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley 7322/2024, que establece la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores. Por primera vez en la historia del Paraguay, todas las personas de 65 años o más podrán acceder al beneficio de un ingreso mensual que les permitirá cubrir sus necesidades básicas y vivir con dignidad. La ley, además, establece una serie de beneficios sociales en ámbitos de transporte, cultura y recreación, y beneficia con menores rangos de edad a los grupos indígenas y a personas que cuenten con discapacidad severa.

“Hoy dimos un paso más para proteger y cuidar a quienes nos han dado tanto: promulgué la Ley que establece la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, junto con beneficios de acceso e inclusión. Para mí, asegurar el bienestar de nuestras personas mayores no es solo una responsabilidad, sino un acto de gratitud hacia quienes nos precedieron y trabajaron por el Paraguay que tenemos hoy. Ellos merecen vivir con dignidad y sentir que no están solos en esta etapa de sus vidas”, publicó el presidente de la República en su red X.

La Ley 7322/2024, en su primer artículo, establece que el beneficio tiene como objetivo contribuir a la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en Paraguay. El Ministerio de desarrollo social es la institución responsable de implementar la pensión universal. Será beneficiario “todo paraguayo natural o naturalizado, con por lo menos cinco años de residencia o extranjero con por lo menos 30 años de residencia permanente, mayor de 65 años”.

Los adultos mayores elegibles, según la normativa, accederán a una pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo legal vigente, equivalente a aproximadamente 700.000 Gs. El monto se reajustará automáticamente, conforme a la variación del salario.

La Ley también beneficia a las familias indígenas, en cuyo caso la pensión será universal a partir de los 50 años. Por otra parte, las personas entre 60 y 65 años también podrán acceder al beneficio en casos de discapacidad severa, constatada y certificada por la secretaría Nacional por los derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis). El Poder Ejecutivo emitirá el decreto reglamentario de la Ley 7322/2024, con lo cual la normativa empezará a regir este año, incluyendo gradualmente a los beneficiarios.

Las personas que deseen manifestar su intención de acceder al beneficio, deben inscribirse a través del portal institucional, mds.gov.py Igualmente, todos los paraguayos que cumplan 65 años serán incorporados de manera automática como potenciales beneficiarios de la pensión, una vez que el Ministerio de Desarrollo Social verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Para implementar y controlar la incorporación automática, el MDS trabajará de forma articulada con la Dirección General del Registro del Estado Civil, el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, el Instituto Paraguayo del Indígena, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, las diferentes cajas de jubilaciones y pensiones, el Servicio Nacional de calidad y Salud Animal y otras dependencias del Estado.

La incorporación gradual del beneficio se realizará con criterio de mayor edad, exceptuando al grupo de personas con discapacidad severa entre 60 y 65 años; así como a hombres y mujeres indígenas, que cumplen con otro criterio. Para la aplicación del beneficio, la misma ley crea el Fondo de Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores. Su financiamiento tendrá prioridad, como herramienta principal de la política social del Estado, con recursos provenientes de los ingresos genuinos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, deberá incluir anualmente los recursos presupuestarios a fin de garantizar la incorporación anual de 30.000 nuevos beneficiarios, como mínimo, según establece el artículo 9 de la normativa.

Por otra parte, la misma ley establece, en el artículo 16, que las personas adultas mayores de 65 años accederán a medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, de corta, mediana y de larga distancia nacional. Además, a través de una coordinación entre el Poder Ejecutivo, los gobierno s departamentales y municipales, la ley establece que se deberá asegurar otros beneficios sociales para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

Entre los beneficios sociales, la ley dispone el acceso preferencial a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles; la recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas según los intereses de las personas adultas mayores, entre otros. También se deberá prever la gratuidad o descuentos para el acceso a cines, espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.