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Entre enero y febrero del 2025, ascendió a USD 91 millones el capital a ser invertido en el país a través del régimen de incentivos fiscales, lo que representa un aumento del 8% en comparación con el mismo periodo del 2024. Solo en febrero se aprobaron 14 nuevos proyectos, sumando USD 34 millones. Los datos ponen en evidencia el dinamismo que imprime la Ley 60/90 a la inversión de capitales en el país, ya sea de origen nacional o extranjero, impactando en la generación de empleo y la economía de las familias.

Según los datos oficiales del Viceministerio de Industria, en los dos primeros meses del 2025 unos 33 nuevos proyectos fueron aprobados, un 22% más que lo registrado en este mismo periodo del año, cuando fueron 27 proyectos. Respecto a los sectores a los que pertenecen estos proyectos , el 86% se concentra en el sector secundario, de industrias manufactureras y construcción, entre otros. Esto representa, a su vez, un incremento del empleo y mano de obra que dinamizará la economía.

Por otra parte, el 12% de las inversiones se ubica en el sector terciario, de comercios, establecimientos financieros, entre otros; y el restante 2% en el sector primario, con proyectos de agricultura, ganadería, caza y pesca.

Con relación al origen de los capitales,  las inversiones nacionales son mayoría, llegando a un monto de USD 62 millones al cierre de febrero, lo cual representa un aumento del 91% respecto al periodo anterior. En tanto que las inversiones extranjeras fueron por un total de USD 29 millones.

Por otra parte, entre las inversiones proyectadas en febrero, el 80% se concentra en los rubros de biocombustibles, servicios, y productos alimenticios. En menor medida le siguen los productos químicos-farmacéuticos y plásticos. Respecto al mapeo de las inversiones, el 91% de las inversiones acumuladas al mes de febrero del 2025 se concentran en los departamentos de Alto Paraná, Paraguarí, Capital, Central, e Itapúa.

Empleos proyectados

El dinamismo de la inversión realizada impactará en la generación de 1.149 puestos de trabajos, lo que representa un incremento del 151% en comparación al primer bimestre del 2024, con 458 puestos. En cuanto al rubro, el 89% de los empleos proyectados acumulados se concentra en productos alimenticios, con un total de 648 puestos; seguido del sector de metales y sus manufacturas, con 372 mano de obra cada uno. En una menor medida se encuentran los sectores de productos químicos-farmacéuticos, papel, cartón y sus manufacturas, producción y almacenamiento de granos y semillas, y el rubro de confecciones y textiles.

El Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión

Ley 60/90 “Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero”, define las exenciones que se aplican en ámbitos de financiamiento, bienes de capital, asistencia técnica especializada, minería, hotelería, arrendamiento con opción de compra de bienes de capital (leasing), prestación de servicios en transporte aéreo de carga y de pasajeros, transporte fluvia y terrestre de carga, entre otros

Otros ámbitos que se benefician del régimen de incentivos fiscales son el transporte público de pasajeros, salud, radio, televisión, prensa, telefonía fija rural y urbana, telefonía móvil, investigación científica, silos, almacenamiento, y servicios de transmisión de datos.

Los proyectos de inversión aprobados pueden gozar, según las características de cada proyecto de inversión, de exoneración de los siguientes tributos:

  • Impuesto al valor agregado en la adquisición de bienes de capital importados -así como los bienes de capital producidos en Paraguay- que se utilicen en la instalación para la producción industrial o agropecuaria.
  • Todos los tributos que graven la constitución, inscripción o registros de sociedades y empresas.
  • Aranceles e impuestos internos sobre las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos a utilizarse en proyectos de inversión para la fabricación de bienes de capital.
  • Tributos y otros gravámenes a las remesas, y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos cuando la inversión sea financiada desde el extranjero y sea de al menos USD 5.000.000 (cinco millones de dólares), y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.