El Poder Ejecutivo propone la modificación parcial de la Ley N° 6977/2023 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables no convencionales no hidráulicas”. Se busca la ampliación del plazo previsto para las actividades de licenciamiento y compra, tendiente a la aplicación efectiva de la norma y el fomento de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).
La Ley N° 6977/2023 contempla en sus artículos 16°, 22°, 24°, 25° y 33°, un plazo común de 15 años no renovables para las actividades de licenciamiento, compra de energía de autogenerador ERNC, cogenerador ERNC, generador ERNC y exportador ERNC. La recomendación técnica de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) es aumentar dicho plazo a 30 (treinta) años.
La ANDE ha puesto de resalto que 15 años resultan insuficientes para la eficiente y eficaz implementación de los objetivos de la ley teniendo en cuenta que la vida útil de las líneas de transmisión de energía eléctrica, los turbogeneradores de vapor e instalaciones industriales asociadas es de 30 años en promedio.
El proyecto de ley presentado para el estudio y consideración del Congreso Nacional también explica que “de no modificarse la Ley Nº 6977/2023, la participación del capital privado en inversiones de esta naturaleza podría verse seriamente desalentada, lo cual a su vez repercutiría en un riesgo serio para el abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC, de las cuales el Paraguay dispone en abundancia y precisa efectivizar”, se explica en el proyecto. Sobre las ERNC, el proyecto afirma que “es lo que el Paraguay necesita para su desarrollo y bienestar”.