Esta mañana se realizó la entrega oficial del Anteproyecto de Ley de la Juventud al Presidente de la República del Paraguay, Mario Abdo Benítez, a cargo del Ministro Secretario Ejecutivo de la Juventud, Felipe Salomón y representantes juveniles de todo el país, quienes habían participado del Foro Nacional de Jóvenes.
Se inició con el recibimiento del Presidente Mario Abdo Benítez en el Palacio de los López, palabras del Ministro de la Juventud; la presentación del Anteproyecto y breves discursos de tres jóvenes representantes, entre ellos la Secretaria de Juventud de Villa Rica, María Fink; Richard Centurión, quien representa a las personas jóvenes con discapacidad, perteneciente a la ciudad de Villa Florida y Fernando Rubén Ruíz, representante del Departamento de Concepción. El acto finalizó con el discurso del Presidente Mario Abdo dirigido a la población joven. Además, durante el mismo se destaca la presencia del Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, Miguel Martin y el Senador Rodolfo Friedman.
La Ley Nacional de Juventud, responde a las realidades juveniles encontradas en el Encuentro Nacional “Paraguay Joven”, realizado por la SNJ el año pasado.
En la actualidad, la población joven en Paraguay corresponde a 1.954.233 en edad entre 15 a 29 años, constituyendo el 27% de la población total, con una gran necesidad de participación, de acceso a derechos y oportunidades.
Debe ser aprovechado el Bono Demográfico en el Paraguay, que de acuerdo a las estimaciones y proyecciones de población (revisión 2015 de la DGEEC), las personas entre 15 a 64 años (población en edad productiva activa) representaban el 52,5% del total anteriormente, para el año 2012 ya representan el 62,5%, demostrando un aumento en la población económicamente activa.
La participación de los jóvenes sufre una depreciación, y a pesar de que el perfil social en cuanto a nivel de estudio ha mejorado, los resultados de la educación aún resultan bajos en el país.
La ley de la Juventud brindará protección, fortalecimiento y empoderamiento a la población joven, generando espacios de participación y escucha.
Dicha legislación establece la franja etaria y busca proteger el bono demográfico del Paraguay, partiendo de dos objetivos: promover la participación de la población joven en todos los ámbitos sociales sin distinciones y, garantizar la existencia de un marco institucional. Además, establece todos los principios, derechos y deberes de las juventudes e instituye el día de la Juventud paraguaya el 21 de septiembre de cada año.
Mediante la aplicación de esta ley, se elevaría la Secretaría Nacional de la Juventud a Ministerio de la Juventud (MIJUVE), como Institución de derecho público, rectora y responsable de orientar las acciones del Estado sobre el conjunto de políticas públicas juveniles.
Por último, la Ley también contempla las autoridades y órganos a formar parte del MIJUVE, entre ellos: el Ministro como máxima autoridad, dos viceministerios (de los Derechos Integrales de la Juventud y de Planificación, programas y proyectos); y la creación de un Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), una Red Nacional de Juventud (RENAJU), un Observatorio Nacional de Juventud (OBNAJU), un Instituto Nacional de Juventud (INNAJU) y un Fondo Nacional de la Juventud (FONAJU).